Temporary Importation for Non-EU Flagged Yachts
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Explicación de la importación temporal de yates con bandera no comunitaria

 

Tener un yate matriculado fuera de la Unión Europea no significa que no puedas disfrutar del Mediterráneo. Gracias a la Admisión Temporal (AT) a menudo denominado importación temporal para yates, los buques sin pabellón de la UE pueden entrar legalmente y navegar por aguas de la UE sin pagar el IVAsiempre que se cumplan determinadas condiciones.

Veamos cómo funciona para los yates privados y comerciales, y cuándo es necesaria la importación formal.

 

1. USO PRIVADO – ADMISIÓN TEMPORAL (TA)

 

Es la forma más común de importación temporal para los propietarios de yates no comunitarios.

Para cumplir los requisitos, el yate debe ser

  • Registrado fuera de la UE
  • Propiedad o gestión de un residente o entidad no perteneciente a la UE
  • Utilizado exclusivamente para el placer privado

 

ACTIVIDADES PERMITIDAS

 

  • Navegar por aguas de la UE por ocio
  • Hospedar a familiares o amigos (siempre que no cambie dinero de manos)

 

NO PERMITIDO

 

  • Sin fletamento ni actividades comerciales
  • No hay eventos con billete, venta o reparación importante mientras estés en aguas de la UE

 

DURACIÓN

La AT permite a un yate permanecer en aguas de la UE durante hasta 18 meses.
Si el barco sale del territorio de la UE, el reloj se para. Al reingresar, un nuevo periodo de 18 meses puede comenzar.


PROCEDIMIENTO DE ENTRADA

La mayoría de los países de la UE permiten declaración oral a través de la aduana del primer puerto de entrada, sobre todo cuando se llega por mar. Sin embargo, algunas jurisdicciones pueden exigir un declaración escrita.

 

Ejemplo:
Un propietario estadounidense explota un yate registrado en las Islas Caimán en el Mediterráneo durante el verano. Mientras el yate no esté alquilado y el propietario no sea residente en la UE, no hay que pagar IVA.

 

Admisión Temporal (AT)


2. YATES REGISTRADOS COMERCIALMENTE – USO PRIVADO BAJO TA

 

Los yates comerciales también pueden beneficiarse de Admisión temporalsiempre que se utilicen estrictamente con fines privados mientras estén en aguas de la UE.


REQUISITOS

 

  • Registrado comercialmente fuera de la UE (por ejemplo, Caimán, Islas Vírgenes Británicas)
  • Propiedad no comunitaria
  • Usado sólo para disfrute privado durante el periodo de AT

 

PERMITIDO

 

  • Propietario e invitados personales que utilicen el yate en privado
  • Tripulación a bordo en condiciones normales de empleo

 

NO PERMITIDO

 

  • Sin fletamento, sin marketing, sin uso de pago

Esto permite flexibilidad: el yate conserva su registro comercial pero se comporta temporalmente como embarcación privada. La AT es puramente una estatuto aduanero, no un cambio de Bandera o de matrícula.

 

Yates registrados comercialmente - Uso privado bajo AT


3. USO COMERCIAL – IMPORTACIÓN FORMAL REQUERIDA

 

Si un yate con pabellón no comunitario quiere operar comercialmente (chárter) en aguas de la UE, no se puede utilizar la Admisión Temporal.


PASOS NECESARIOS:

 

  1. Importación formal a la UE
  2. Declaración del IVA a la importación (normalmente 20-22%, dependiendo del país)
  3. Registro del IVA en la UE para la empresa propietaria
  4. Conformidad con:
    • Local licencia de fletamento
    • Normas de seguridad y dotación
    • Representación fiscal (en algunas jurisdicciones)

 

EL IVA EN LA PRÁCTICA:

 

  • Si la empresa está registrada a efectos del IVA en la UE, el IVA a la importación se declara pero se compensa en la misma declaración, lo que significa no hay pago en efectivo.
  • Si no estás registrado a efectos del IVA, el IVA debe pagarse en el momento de la importación y reclamarse posteriormente, una vez completado el registro.

 

Ejemplo (Francia):
Un yate con bandera de las Islas Caimán importado para uso de chárter se registra a efectos del IVA en Francia. La empresa declara el IVA de importación y lo compensa con el IVA cobrado a los clientes, con lo que no hay coste neto de IVA.

 

 

REFLEXIONES FINALES

El régimen de importación temporal de yates ofrece a los propietarios extracomunitarios una forma flexible de disfrutar de las aguas europeas sin tener que pagar el IVA, siempre que el yate siga siendo estrictamente privado.

Sin embargo, en el momento en que el yate se ofrece para chárter, la importación formal se convierte en obligatoria. Navegar por estas normas requiere precisión, ya que su incumplimiento puede acarrear multas o liquidaciones del IVA.

En breezeYachting.swissnuestros expertos guían a los clientes a través de la importación de yates, la estrategia del IVA y el registro en Bandera, garantizando una navegación fluida y conforme a las normas por el Mediterráneo.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es la Importación Temporal (Admisión Temporal) para yates?

La Admisión Temporal (AT) es un régimen aduanero que permite a los yates con pabellón no comunitario navegar por aguas de la UE sin pagar IVA, durante un máximo de 18 meses, siempre que la embarcación se utilice exclusivamente con fines privados. Una vez que el yate abandona el territorio de la UE, el periodo de 18 meses se interrumpe. Al volver a entrar, comienza un nuevo periodo.

¿Quién puede optar a la Importación Temporal de un yate en la UE?

Para poder optar a ella, el yate debe estar matriculado fuera de la UE, ser propiedad de un residente o una entidad de fuera de la UE o estar gestionado por ellos, y utilizarse exclusivamente con fines de ocio privado. Está permitido alojar a familiares y amigos a bordo, pero durante el periodo de Admisión Temporal no se permiten actividades comerciales, fletamento, eventos con entrada o venta de servicios a bordo.

¿Puede un yate registrado comercialmente utilizar la Importación Temporal en la UE?

Sí, un yate no comunitario registrado comercialmente puede beneficiarse de la Admisión Temporal, siempre que se utilice estrictamente para disfrute privado durante ese periodo. La tripulación puede permanecer a bordo en las condiciones normales de empleo, pero no se permite el fletamento, la comercialización ni las actividades remuneradas. La Admisión Temporal es sólo un estatus aduanero y no altera la bandera ni el registro comercial del yate.

¿Qué ocurre si un yate no comunitario quiere alquilar en aguas de la UE?

La Admisión Temporal no puede utilizarse para operaciones comerciales de alquiler. Un yate con pabellón no comunitario que desee alquilar en aguas de la UE debe pasar por un proceso formal de importación, declarar el IVA a la importación (normalmente un 20-22% según el país) y registrarse para el IVA de la UE. Si la empresa propietaria está registrada a efectos del IVA, el IVA a la importación se declara y se compensa en la misma declaración, con lo que no se produce ningún pago neto en efectivo.

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