Aceptación según el MOA de la MYBA – Cómo se acepta un yate y qué ocurre a continuación
La aceptación es uno de los hitos más importantes en cualquier venta de yates realizada conforme al Memorándum de Acuerdo de la MYBA. Marca el compromiso oficial del comprador de adquirir la embarcación y pone en marcha el proceso hacia la finalización definitiva.
CÓMO SE PUEDE ACEPTAR UN YATE
Según la cláusula 28 del MOA de la MYBA, hay tres posibles resultados tras la Prueba de Mar y la Inspección de Estado:
1. ACEPTACIÓN INCONDICIONAL
El comprador está satisfecho con el barco y confirma la aceptación por escrito dentro del plazo contractual.
Una vez declarado, el proceso avanza:
- El comprador paga el 90% restante.
- El vendedor prepara todos los documentos de cierre para la transferencia del título.
- El yate se completa y se entrega.
2. ACEPTACIÓN CONDICIONAL
El comprador acepta el yate pero bajo condiciones específicas, como:
- Reparaciones acordadas que debe realizar el vendedor, o
- Un ajuste de precio mutuamente aceptado para los defectos identificados.
Las condiciones deben acordarse por escrito. Una vez confirmadas, el yate se considera aceptado y se procede al cierre. Si las partes no llegan a un acuerdo, el comprador puede rechazar el yate.

3. ACEPTACIÓN POR DEFECTO
Si el comprador no notifica por escrito su decisión al vendedor antes del plazo de aceptación, el barco se considerará automáticamente aceptado.
Esta aceptación es vinculante. Si el comprador se niega a pagar el resto, se perderá el depósito y el vendedor podrá reclamar daños y perjuicios adicionales.
4. RECHAZO
Si durante la inspección se descubren defectos o discrepancias importantes no revelados, el comprador tiene derecho a rechazar el yate.
El rechazo debe:
- Basarse en conclusiones fundamentadas de un perito naval certificado.
- Excluye los defectos revelados anteriormente.
- Presentarse por escrito dentro del plazo contractual.
En caso de rechazo, se devuelve el depósito del comprador, siempre que éste no haya incumplido ninguna obligación contractual.

PUNTOS CLAVE QUE DEBES RECORDAR
- La confirmación por escrito es obligatoria para la aceptación, el rechazo o la aceptación condicional.
- El silencio equivale a la aceptación – la falta de respuesta en el plazo establecido supone la aceptación automática.
- Una vez declarada la aceptación, ya no es posible la retirada, a menos que surjan nuevas cuestiones materiales antes de la finalización.
- El intermediario se asegura de que todas las comunicaciones estén debidamente documentadas y se respeten los plazos.
REFLEXIONES FINALES
La aceptación según el MOA de MYBA finaliza la fase de diligencia debida del comprador. Señala la disposición a completar la compra, desencadena el pago del saldo restante y prepara a ambas partes para el cierre. La comunicación, la documentación y los plazos adecuados son esenciales para garantizar una transición fluida de la inspección a la propiedad.
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PREGUNTAS FRECUENTES
Según el MOA de la MYBA, un yate puede aceptarse de tres maneras: el comprador acepta formalmente el barco tras una inspección y una prueba en el mar satisfactorias, el comprador no realiza la inspección y la prueba en el mar dentro del plazo acordado (lo que suele considerarse como aceptación presunta), o el comprador acepta el yate sujeto a condiciones acordadas, como ajustes de precio o reparaciones financiadas por el vendedor.
Una vez que el comprador acepta formalmente el yate, la transacción pasa al cierre. El comprador dispone el saldo de los fondos de compra, el vendedor prepara la documentación de cierre y ambas partes se coordinan para completar la entrega. El Protocolo de Entrega y Aceptación (PDA) se firma en el momento de la entrega física, confirmando que el yate se ha entregado según lo acordado.
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