Seller’s Obligations Under the MYBA Memorandum of Agreement (MOA)
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Obligaciones del Vendedor según el Memorándum de Acuerdo (MOA) de MYBA

 

El Memorándum de Acuerdo de la MYBA (MOA) es uno de los contratos más utilizados en la venta de yates, sobre todo en las transacciones en Europa y para yates grandes. Establece un marco claro para las responsabilidades tanto del comprador como del vendedor. Para los vendedores, el MOA de MYBA esboza una serie de obligaciones diseñadas para garantizar la transparencia, la equidad y un proceso de traspaso fluido.

A continuación encontrarás un desglose detallado de lo que significan estas obligaciones en la práctica.

 

1. COMPROMISO EXCLUSIVO

Una vez firmado el MOA de la MYBA, el vendedor se compromete a no firmar ningún otro acuerdo de venta del yate hasta que el existente se haya completado o rescindido. Esta exclusividad protege al comprador y garantiza que el proceso se mantenga centrado y transparente.

 

2. GARANTÍA DE TÍTULO CLARO

En el momento de la entrega, el vendedor debe entregar el yate libre de todas las deudas, reclamaciones y gravámenes. Si surgen problemas de este tipo después de la finalización, el vendedor está obligado a indemnizar al comprador. Este requisito garantiza que la propiedad se transmite limpiamente y sin complicaciones futuras.

 

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3. PROPIEDAD LEGAL

Sólo el propietario legal registrado del yate, o una persona con plena autoridad para vender, puede entrar en el MOA de la MYBA. Esto garantiza que el vendedor tiene derecho legal a transferir el título y evita posibles disputas en el momento del cierre.

 

4. LISTA DETALLADA DEL INVENTARIO

En el plazo de siete días después de la firmaEn el momento de la venta, el vendedor debe presentar un inventario completo de todos los artículos incluidos en la venta, ya sea a bordo, en tierra o por encargo. Esta lista debe ser revisada, acordada y firmada por ambas partes, para garantizar que no haya sorpresas posteriores sobre lo que se incluye en la compra.

 


5. PRUEBA DE MAR Y ACCESO A LA ENCUESTA

 

El vendedor debe poner el yate a disposición de ambos:

  • Prueba de mar – a cargo del vendedor.
  • Inspección de estado – a cargo del comprador.

Estos pasos permiten al comprador verificar el estado del yate antes de la aceptación final. La obligación del vendedor es cooperar plenamente y asegurarse de que el yate está listo para ambas actividades.

 

6. DOCUMENTACIÓN DE CIERRE

 

En el momento de la entrega, el vendedor proporciona todos los documentos necesarios enumerados en Anexo Uno del MOA, que suelen incluir:

  • Escritura de compraventa
  • Certificado de supresión
  • Certificado de Registro
  • Certificado de Constructor
  • Prueba de la situación del IVA

Confirman la propiedad legal y facilitan la reinscripción del comprador.

 

Documentación de cierre al comprar un yate

7. GASTOS CORRIENTES HASTA EL CIERRE


Hasta que se cierre el trato, el vendedor sigue haciéndose cargo de todos los gastos corrientes asociados al yate, como:

  • Atraque
  • Seguros
  • Sueldos de la Tripulación
  • Gastos de mantenimiento y funcionamiento

Esto garantiza que el yate permanezca en buenas condiciones y plenamente operativo hasta su entrega.

 

8. INCUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA


Si el vendedor no puede entregar el yate o los documentos necesarios según lo acordado, las consecuencias están claramente definidas:

  • Los gastos de peritaje del comprador y la comisión del intermediario pasan a ser responsabilidad del vendedor.
  • El depósito del comprador se devuelve con intereses.
  • El comprador también puede reclamar pérdidas adicionales demostrables.

Esta cláusula fomenta la responsabilidad y la entrega puntual.

 

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9. ESTADO EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA


El yate debe ser entregado:

  • A flotey en las mismas condiciones que durante la prueba de mar y la inspección (teniendo en cuenta el desgaste normal).
  • Con todos los artículos del inventarioincluidos los pedidos.
  • Sin efectos personales del vendedor o de la Tripulación.

Esto garantiza que el comprador reciba el yate tal y como fue inspeccionado y acordado.

 

10. NO UTILIZAR DESPUÉS DE LA INSPECCIÓN


Una vez finalizadas la prueba de mar y la inspección, el vendedor ya no podrá utilizar el yate. La responsabilidad del cuidado de la embarcación y del riesgo de daños sigue siendo del vendedor hasta que se cierre la venta y se transfiera oficialmente la titularidad.

 

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11. IMPUESTOS Y AUTORIZACIONES

 

El vendedor es responsable de obtener todas las autorizaciones gubernamentales necesarias para la venta y debe pagar todos los impuestos y tasas antes de la finalización. Esto garantiza una transacción conforme y limpia para ambas partes.

 

 

REFLEXIONES FINALES

El MOA MYBA está diseñado para crear un proceso justo y transparente para la venta de yates, pero también hace recaer una gran responsabilidad en el vendedor. Si comprenden estas obligaciones y se preparan para ellas, desde la documentación del título hasta la entrega, los vendedores pueden garantizar un cierre sin problemas, fomentar la confianza del comprador y protegerse de posibles disputas tras la venta.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuáles son las principales obligaciones de un vendedor según el MOA MYBA?

Una vez firmado el MOA de la MYBA, el vendedor se compromete a la exclusividad, no pudiendo suscribir ningún otro acuerdo de venta mientras el contrato esté en vigor. Debe entregar el yate libre de toda deuda, reclamación y gravamen en el momento de la entrega, presentar un inventario completo de todos los artículos incluidos en la venta en los siete días siguientes a la firma, poner el yate a disposición para una prueba en el mar y una inspección del estado, cubrir todos los gastos de funcionamiento hasta el cierre y entregar el yate en el mismo estado que durante la inspección, junto con toda la documentación de cierre requerida.

¿Quién puede firmar el MOA de la MYBA por parte del vendedor?

Sólo el propietario legal registrado del yate, o una persona con autoridad plena y documentada para vender, puede suscribir el MOA de MYBA. Esto garantiza que el vendedor tiene el derecho legal de transferir el título y elimina el riesgo de disputas sobre la legitimidad de la propiedad en el momento del cierre.

¿Qué documentos debe aportar el vendedor al cierre según el MOA MYBA?

El vendedor debe proporcionar todos los documentos enumerados en el Anexo Uno del MOA. Esto incluye normalmente la Escritura de Compraventa, el Certificado de Supresión, el Certificado de Registro, el Certificado del Constructor y la prueba del estatus de IVA. Estos documentos confirman la propiedad legal y permiten al comprador proceder a la reinscripción en el nuevo estado de Bandera.

¿Cómo trata el MOA de MYBA los defectos revelados?

Cualquier defecto o problema revelado por escrito por el vendedor antes de la firma del MOA se considera automáticamente aceptado por el comprador. El comprador no puede rechazar posteriormente el yate ni reabrir las negociaciones basándose en esos elementos revelados. Para los vendedores, esto hace que la divulgación completa y transparente sea la forma más eficaz de protección jurídica, y para los compradores, hace que sea esencial una revisión exhaustiva previa a la firma.

¿Cuáles son las consecuencias para un vendedor que incumple el MOA MYBA?

Si el vendedor no puede entregar el yate o los documentos requeridos según lo acordado, las consecuencias están claramente definidas. Los gastos de peritaje del comprador y la comisión del intermediario pasan a ser responsabilidad del vendedor, se devuelve el depósito del comprador con intereses, y el comprador también puede reclamar cualquier pérdida adicional demostrable. Esta cláusula está diseñada para imponer la responsabilidad y fomentar una entrega puntual y completa.

¿Puede el vendedor utilizar el yate una vez finalizadas la prueba de mar y la inspección?

No. Una vez finalizadas la prueba de mar y la inspección, el vendedor ya no puede utilizar el yate. La responsabilidad del cuidado de la embarcación y el riesgo de cualquier daño siguen siendo del vendedor hasta que se cierre la venta y el título se transfiera oficialmente al comprador. El yate debe entregarse a flote, en las mismas condiciones que durante la inspección, teniendo en cuenta el desgaste normal, con todos los elementos de inventario enumerados y sin ningún efecto personal del vendedor o de la tripulación.

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