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Cláusulas 26 y 27 del MOA de la MYBA – Protección de los compradores y descripción de las responsabilidades del vendedor

 

Las cláusulas 26 y 27 del Memorándum de Acuerdo (MOA) de la MYBA son fundamentales para el proceso de inspección de yates. Definen los derechos del comprador a evaluar la embarcación, esbozan las obligaciones del vendedor y garantizan que cualquier defecto se aborde adecuadamente antes de la aceptación.

 

CLÁUSULA 26 – PRUEBA EN EL MAR

La prueba de mar ofrece al comprador la oportunidad de probar el yate en condiciones normales de funcionamiento.

  • Gastos: A cargo del vendedor
  • Horario y lugar: Realizado a una hora y en un lugar acordados mutuamente
  • Objetivo: Evaluar los motores, los sistemas de navegación, el confort a bordo y el rendimiento operativo general.
  • Nota: La prueba de mar proporciona una “sensación” práctica de la embarcación; no es una garantía de rendimiento.

Este paso permite al comprador comprobar que el yate funciona como se espera de él antes de comprometerse a aceptarlo.

 

CLÁUSULA 27 – ESTUDIO DE ESTADO


La Inspección de estado es una inspección técnica detallada realizada por un perito naval profesional.

  • Gastos: A cargo del comprador
  • Alcance: A menudo incluye un varado para inspeccionar el casco, las hélices y el equipo subacuático.
  • Comprobaciones: Motores, equipos de seguridad, sistemas eléctricos y mecánicos
  • Adiciones opcionales: El comprador puede solicitar inspecciones especializadas (por ejemplo, aparejos, electrónica, análisis del aceite del motor) a su cargo

Esta inspección garantiza un conocimiento exhaustivo del estado del yate más allá de lo visible durante la prueba de mar.

 

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DECISIONES DEL COMPRADOR TRAS LAS INSPECCIONES


Una vez realizadas ambas inspecciones, el comprador tiene tres opciones:

  • Aceptación incondicional: El recipiente cumple las expectativas
  • Aceptación condicional: Aceptación sujeta a una reducción del Precio o a reparaciones acordadas.
  • Rechazo: El yate tiene problemas importantes no revelados o no se ajusta a las condiciones del contrato

Las decisiones deben declararse por escrito dentro del plazo de aceptación (normalmente de 5 a 7 días tras la finalización de la encuesta).

 

DEFINICIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS DEFECTOS


Un defecto en el MOA de MYBA se entiende generalmente como:

  • Un fallo o mal funcionamiento no comunicado por escrito antes de firmar
  • Una condición que afecte materialmente a la seguridad, navegabilidad o valor
  • Cuestiones que van más allá del desgaste normal

Si se descubren defectos:

  • El comprador puede rechazar el yate
  • Se puede proponer la aceptación condicional
  • Si el vendedor se niega a ajustarse, el comprador puede retirar y reclamar el depósito

Nota clave: Los defectos revelados antes de la firma se consideran aceptados por el comprador y no pueden ser motivo de rechazo. Los elementos estéticos menores o los problemas revelados previamente no son negociables para reparaciones o reducciones de precio. Todos los hallazgos deben documentarse en un informe de inspección por escrito.

 

REFLEXIONES FINALES


Las cláusulas 26 y 27 del MOA de MYBA están diseñadas para proteger tanto al comprador como al vendedor, definiendo claramente los derechos de inspección, el tratamiento de los defectos y los procedimientos de aceptación. Comprender estas cláusulas permite a los compradores tomar decisiones con conocimiento de causa, garantiza la transparencia y reduce el riesgo de disputas. Las pruebas en el mar y las inspecciones de estado realizadas correctamente generan confianza y ayudan a facilitar la compra de un yate.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué cubre la cláusula 26 del MOA de la MYBA?

La cláusula 26 es la disposición de fuerza mayor del Memorándum de Acuerdo MYBA. Define las circunstancias, como catástrofes naturales, restricciones gubernamentales o acontecimientos totalmente ajenos al control de cualquiera de las partes, en las que puede suspenderse la ejecución del acuerdo o rescindirse el contrato sin que ninguna de las partes incurra en incumplimiento.

¿Qué derechos otorga la cláusula 27 al comprador de un yate?

La cláusula 27 establece el derecho del comprador a rescindir el contrato de compraventa y recuperar la totalidad de su depósito si la inspección o la prueba de mar revelan defectos que no pueden resolverse mediante la negociación. Proporciona un mecanismo de salida claro que protege al comprador de quedar atrapado en una transacción en la que el estado del barco es muy inferior a lo que se representaba.

¿Cuáles son las responsabilidades del vendedor según el MOA MYBA?

Según el MOA de la MYBA, el vendedor es responsable de poner el yate a disposición del comprador para su inspección y prueba en el mar en el lugar acordado, de mantener el barco prácticamente en las mismas condiciones que cuando se firmó el acuerdo, de proporcionar todos los documentos de cierre necesarios en el momento de la entrega y de cooperar con las peticiones razonables del comprador dentro de los términos del contrato.

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