Choosing the Right Sale & Purchase Agreement for Your Yacht Transaction
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Cómo elegir el contrato de compraventa adecuado para la transacción de tu yate

 

Cuando llega el momento de formalizar la compra de un yate, todo se reduce a un documento: el Contrato de Compraventa (CEC). Este contrato define cómo se desarrolla el acuerdo, qué ocurre si las cosas van mal y cómo se protege a cada parte.

En el mundo de la náutica, predominan dos acuerdos principales: MYBA y IYBA. Ambas son normas del sector, ambas se han puesto a prueba a lo largo de años de práctica, pero no son idénticas. Comprender sus matices te ayudará a elegir el marco adecuado para tu transacción.

 

MYBA & IYBA – LAS DOS NORMAS DEL SECTOR

 

MYBA son las siglas de Asociación Mediterránea de Brókeres de Yates. Es el contrato más utilizado para la venta de yates en Europa y para las embarcaciones más grandes. Regido por la legislación inglesa, tiene una estructura ligeramente favorable al vendedor, y ofrece condiciones claras y una sólida base jurídica.

IYBApor su parte, tiene su origen en la Asociación Internacional de Brókeres de Yates en EE.UU. Se utiliza con frecuencia en transacciones americanas o internacionales, sobre todo para yates más pequeños o nuevos. Regido por la ley de Florida, tiende a favorecer al comprador, ofreciendo más flexibilidad durante la fase de inspección y aceptación.

Diferencia entre el acuerdo MYBA y el acuerdo IYBA

PLAZOS – CÓMO GESTIONA CADA CONTRATO EL PROCESO

 

Ambos acuerdos siguen una secuencia similar: el comprador firma el contrato, deposita un depósito del 10y procede a la prueba de mar y la inspección antes de la aceptación final.

Sin embargo, los plazos difieren:

  • Acuerdo MYBA:
    El comprador suele tener 14 días para completar la prueba de mar y la inspección, seguidos de otros 5-7 días adicionales para aceptar o rechazar el yate. Este proceso ligeramente más largo proporciona más respiro a los vasos grandes o complejos.
  • Acuerdo IYBA:
    El plazo es más compacto: normalmente 10 días en total para las dos fases de inspección, y sólo 3-5 días para confirmar la aceptación. Está diseñado para transacciones más rápidas, a menudo relacionadas con yates más pequeños o de producción.

DEFECTOS Y DIVULGACIÓN – DONDE LOS CONTRATOS DIVERGEN

 

Una de las distinciones más importantes radica en la forma en que cada contrato trata los defectos y la transparencia.

Según el Acuerdo MYBA:

  • Cualquier defecto o problema comunicado por escrito antes de la firma se considerará automáticamente aceptado. aceptado por el comprador.
  • Esto significa que el comprador no puede rechazar posteriormente el yate basándose en los elementos revelados.
  • Como vendedor, la honradez es tu mejor protección: la revelación total te protege de futuras disputas.
  • Como comprador, es crucial una revisión cuidadosa antes de firmar: una vez revelados, los problemas forman parte del trato.

En virtud del Acuerdo IYBA:

  • El comprador conserva derechos más amplios. Aunque se revelen los defectos, puede rechazar el yate tras la inspección, a su discreción.
  • La aceptación sólo se produce cuando el comprador firma el formulario de aceptación – no antes.
  • Esta estructura favorece a los compradores que desean más flexibilidad durante la diligencia debida.

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ELEGIR LO QUE SE ADAPTA A TU NEGOCIO

 

Acuerdo MYBA:

  • Estructurado y orientado al vendedor
  • Se rige por la ley inglesa
  • Aceptación clara de los defectos revelados
  • Más adecuado para grandes yates y transacciones europeas

Acuerdo IYBA:

  • Flexible y orientado al comprador
  • Regido por la ley de Florida
  • Permite el rechazo incluso después de la divulgación
  • A menudo se utiliza para transacciones más pequeñas o con sede en EE.UU.

Ambos son marcos fiables y profesionales que protegen a todas las partes implicadas. La mejor elección depende de ubicación, tamaño del yatey el nivel de comodidad tanto del comprador como del vendedor.

 

 

REFLEXIONES FINALES

El Contrato de Compraventa no es sólo papeleo, es la base de una transacción justa y sin complicaciones. Tanto si eliges el MYBA como el IYBA, comprender la estructura, los plazos y las implicaciones de cada uno de ellos te garantiza que estás protegido y preparado.

Un corredor experto te guiará a través de estos detalles, te recomendará el contrato adecuado para tu caso y se asegurará de que cada cláusula sirva a tus intereses, desde la primera firma hasta la entrega final.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es un contrato de compraventa de yates?

Un Contrato de Compraventa (CPV) es el contrato legalmente vinculante que formaliza la transacción de un yate. Define cómo se desarrolla el acuerdo desde el depósito hasta el cierre, qué ocurre si surgen problemas y cómo se protege a cada parte a lo largo del proceso. En el sector de los yates predominan dos acuerdos principales: el MYBA MOA, utilizado principalmente en Europa y para embarcaciones mayores, y el IYBA PSA, de uso común en Estados Unidos y para yates más pequeños o de producción.

¿Cuál es la diferencia entre los acuerdos MYBA e IYBA?

El acuerdo MYBA (Mediterranean Yacht Brokers Association) se rige por la legislación inglesa y tiene una estructura ligeramente favorable al vendedor, con condiciones claras y una sólida base jurídica adecuada para yates grandes y transacciones europeas. El acuerdo IYBA (International Yacht Brokers Association) se rige por la legislación de Florida y tiende a favorecer al comprador, ofreciendo más flexibilidad durante la fase de inspección y aceptación. Está diseñado para transacciones más rápidas, a menudo de menor envergadura o con sede en EEUU.

¿En qué difieren los plazos entre los acuerdos MYBA e IYBA?

Ambos acuerdos exigen un depósito del 10% a la firma y siguen la misma secuencia de prueba en el mar y peritaje antes de la aceptación final. Con el MYBA, el comprador suele tener 14 días para completar la prueba de mar y la inspección, seguidos de otros 5-7 días para aceptar o rechazar el yate. La IYBA funciona con un calendario más comprimido, normalmente 10 días en total para ambas fases de inspección y sólo 3-5 días para confirmar la aceptación.

¿En qué difieren los acuerdos MYBA e IYBA en cuanto a los defectos y la divulgación?

Ésta es una de las distinciones más significativas. Según la MYBA, cualquier defecto revelado por escrito antes de la firma se considera automáticamente aceptado por el comprador; éste no puede rechazar posteriormente el yate basándose en los problemas revelados. Esto hace hincapié en la revisión exhaustiva previa a la firma y convierte la información completa al vendedor en la forma más eficaz de autoprotección. Según la IYBA, el comprador conserva derechos más amplios, incluso los defectos revelados no impiden el rechazo tras la inspección, y la aceptación sólo se produce cuando el comprador firma formalmente el formulario de aceptación.

¿Cómo elijo entre el acuerdo MYBA y el acuerdo IYBA para mi operación?

La elección correcta depende de tres factores: la ubicación de la transacción, el tamaño del yate y las preferencias de ambas partes. La MYBA es la más adecuada para transacciones europeas y embarcaciones más grandes y complejas. La IYBA se suele utilizar para transacciones con sede en EE UU o yates de producción más pequeña, en las que la rapidez y la flexibilidad del comprador son prioritarias. Un corredor experto evaluará estos factores y te recomendará el contrato que mejor se adapte a tus circunstancias específicas.

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