Seller’s Delivery Documents at Closing under the MYBA MOA
18/19 – Vender un yate
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Documentos de entrega del vendedor al cierre

 

Al completar la venta de un yate según el Memorando de Acuerdo (MOA) de la MYBA, el vendedor debe proporcionar documentos legales y técnicos específicos para confirmar la propiedad clara, demostrar que el yate está libre de deudas y permitir la nueva matriculación bajo la bandera elegida por el comprador. Estos documentos suelen prepararse en coordinación con el agente y el abogado marítimo para garantizar su exactitud y cumplimiento.

 

1. FACTURAS DE VENTA

En Factura de venta es el principal instrumento jurídico por el que se transfiere la titularidad del vendedor al comprador. Se necesitan tres copias originales:

  • Una para el comprador
  • Una para los registros del vendedor
  • Uno para el nuevo estado o registro de Bandera

Cada copia debe estar firmada por el vendedor, certificada ante notario y apostillada si así lo exige la jurisdicción.

 

2. DOCUMENTOS DEL YATE


Según el tamaño y el registro del buque, esto puede incluir:

  • Certificado del Constructor que confirma la construcción original y la propiedad
  • Para yates de menos de 24 m: Certificado CE, declaración de conformidad, declaración de potencia del motor, etc.
  • Para yates de más de 24 m: certificados exigidos por el Estado de Bandera o la sociedad de clasificación (por ejemplo, Certificado de Clase, Línea de Carga, Certificado de Arqueo, MARPOL, MLC).

 

  Documentos del yate al cierre


3. TRANSCRIPCIÓN DEL REGISTRO


Un extracto actual de la confirmación del estado de Bandera:

  • La propiedad legal del buque por parte del vendedor
  • Que está libre de toda carga, gravamen o carga registrada

 

4. CERTIFICADO DE SUPRESIÓN O COMPROMISO DE SUPRESIÓN

 

Al finalizar, el vendedor debe

  • Proporcionar un Certificado de Supresión de la Bandera actual, o
  • Una Carta de Compromiso de supresión inmediata tras el cierre

Documentación acreditativa de la libre circulación en aguas de la UE

5. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA LIBRE CIRCULACIÓN EN AGUAS DE LA UE

 

Para demostrar el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA o aduanas:

  • Si el IVA está pagado: factura original del IVA o documentación de importación
  • Si IVA no pagado: prueba de admisión temporal y salida de aguas de la UE en un plazo de 18 meses

 

6. DECLARACIONES DE AUTORIZACIÓN DE LA TRIPULACIÓN Y DEL PUERTO DEPORTIVO

 

  • Declaraciones de la tripulación confirmando que se han liquidado todos los salarios, contratos y prestaciones
  • Declaración del puerto deportivo verificando que no hay tasas pendientes de amarre, puerto o servicios públicos

Declaraciones de autorización de tripulación y puerto deportivo

7. GARANTÍA PERSONAL E INDEMNIZACIÓN DE MYBA

 

Si el yate es propiedad de una persona jurídica, una garantía personal del beneficiario efectivo. Esto garantiza la indemnización al comprador en caso de responsabilidades posteriores a la venta o reclamaciones no declaradas.

 

8. DOCUMENTACIÓN DEL VENDEDOR CORPORATIVO (SI PROCEDE)

 

Cuando el yate es propiedad de una empresa, son necesarios:

  • Certificado de constitución
  • Extracto de la empresa o registro de administradores
  • Resolución del Consejo por la que se autoriza la venta
  • Poder notarial (si se firma en nombre de la empresa)

 

9. INSTRUCCIONES DE PAGO DEL VENDEDOR


Una declaración firmada en la que se especifique la cuenta bancaria designada por el vendedor para recibir el pago final.

 

10. COPIA COMPULSADA DEL PASAPORTE DEL VENDEDOR

Una copia compulsada del DNI del vendedor o del pasaporte del firmante autorizado si la venta se realiza a través de una empresa.

 

Una copia compulsada del DNI del vendedor o del pasaporte del firmante autorizado si la venta se realiza a través de una empresa.

 

11. ARCHIVOS TÉCNICOS Y MANUALES


Entregados a bordo o en un archivo organizado, incluyendo:

  • Libros de registro de motores, mantenimiento y cubierta
  • Planos de Disposición y anteproyectos
  • Manuales y garantías de los equipos

 

12. FACTURAS DE VENTA ANTERIORES

Una cadena de propiedad completa que demuestre la transferencia ininterrumpida del título desde el constructor original hasta el vendedor actual.

 

13. PROTOCOLO DE ENTREGA Y ACEPTACIÓN (PDA)

El documento final de entrega física que confirma que el yate ha sido entregado y aceptado según los términos de la MYBA.

 

14. PODER NOTARIAL (SI EL VENDEDOR ESTÁ AUSENTE EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA)


Si el vendedor no puede asistir a la entrega en persona, un
poder notarial autoriza a un representante a:

  • Firma el PDA
  • Entrega todos los documentos y llaves en nombre del vendedor

Si el vendedor no puede asistir personalmente a la entrega, un poder autoriza a un representante

 

Reflexiones finales


El proceso de cierre según el MOA de MYBA se basa en la precisión jurídica y la total transparencia. Al preparar estos documentos con antelación, los vendedores garantizan una transferencia de propiedad sin problemas, evitan retrasos legales y protegen a todas las partes implicadas, haciendo que la transición de un propietario al siguiente sea fluida y conforme a la normativa.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué documentos debe aportar el vendedor al cierre del yate?

La documentación de cierre del vendedor suele incluir: la Escritura de Compraventa, los certificados originales de matriculación del yate, una Transcripción del Registro, un Certificado de Supresión o compromiso de supresión del estado de abanderamiento actual, la prueba de la condición de libre circulación de la UE cuando proceda, las declaraciones de autorización de la tripulación y del puerto deportivo, una Garantía e Indemnización Personales, los documentos de propiedad de la empresa si procede, las instrucciones de pago del vendedor, una copia compulsada del pasaporte del vendedor, todos los archivos y manuales técnicos, las Escrituras de Compraventa anteriores, el Protocolo de Entrega y Aceptación y un Poder Notarial si el vendedor no está presente en el momento de la entrega.

¿Qué es un Certificado de Supresión y cuándo es necesario?

El Certificado de Baja es un documento oficial expedido por el Estado de abanderamiento actual de la embarcación, que confirma que la embarcación ha sido dada de baja de ese registro. Es necesario cuando el comprador pretende volver a registrar el yate bajo una nueva Bandera. Si la eliminación no puede completarse antes del cierre, el vendedor puede proporcionar un compromiso de eliminación, comprometiéndose a completar el proceso de eliminación del registro dentro de un plazo acordado.

¿Qué es el Protocolo de Entrega y Aceptación (PDA)?

El Protocolo de Entrega y Aceptación es un documento firmado en el momento de la entrega física. Registra el inventario acordado, el estado de la embarcación en el momento de la entrega, las lecturas de los contadores (horas de motor, horas de generadores) y cualquier elemento específico acordado durante el proceso de cierre. La firma del PDA confirma que el yate ha sido entregado y aceptado de acuerdo con el contrato de compraventa.

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